La utilización de medios audiovisuales para vigilar el control del cumplimiento de las obligaciones laborales o la videovigilancia de los trabajadores, se podrá utilizar siempre que se garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y del principio de proporcionalidad e intervención mínima (1) . De tal forma que el mecanismo o medida de control sea proporcional y lo menos entrometida posible. Ahora nos interesa contemplar la posibilidad de medios o cámaras ocultas o clandestinas, esto es sin el conocimiento de los trabajadores.
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