Jordi Casas Hervilla, Diego Villafañe Díez
El RD 463/2020, de 14 de marzo, acordó, con carácter general, la suspensión e interrupción de los términos y plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales. Asimismo, el artículo 2.1 del RDL 16/2020, de 28 de abril, estableció, a partir del 4 de junio de 2020, el reinicio de todos los términos y plazos procesales previamente suspendidos por el RD 463/2020. Los plazos regulados en el artículo 324 LECrim deben ser conceptualizados como plazos procesales y, por ello, su cómputo debe considerarse reiniciado una vez alzada la suspensión decretada durante la vigencia del RD 463/2020.
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