Admisión de recurso de casación para que el Tribunal Supremo pueda aclarar, matizar, reforzar —o, eventualmente, corregir o rectificar— la doctrina ya fijada sobre la exigencia de que el perito visite el inmueble que es objeto de valoración. Precisar, en su caso, en qué supuestos se encontraría justificado y no perjudicaría la correcta motivación de la valoración administrativa de un inmueble que el perito de la Administración no visitase el mismo para individualizar la valoración realizada.
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