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Resumen de ¿Es la cláusula «rebus sic stantibus» la solución a todos los problemas jurídicos del Covid-19?

Chantal Moll de Alba

  • La cláusula rebus sic stantibus es un principio general del derecho contractual que flexibiliza el principio del pacta sunt servanda permitiendo la modificación de las cláusulas de un contrato cuando, por el transcurso del tiempo, aparecen nuevas circunstancias que no fueron previstas en el momento de la celebración del contrato. La cláusula rebus, al ser un principio general, se puede aplicar a cualquier contrato no importando que el contrato sea de tracto único o sucesivo, de corta o larga duración. Lo relevante es que haya un intervalo temporal entre la perfección y ejecución del contrato, en el que se produzca un cambio de circunstancias imprevisible que provoque un desequilibrio prestacional y una excesiva onerosidad para una de las partes, sin que ésta hubiese asumido el riesgo. La doctrina rebus no es un remedio mágico que aplica el Juez a la ligera para lograr exonerar de sus obligaciones a una parte contractual, sino un mecanismo técnico y riguroso, que requiere abundante prueba y cuya finalidad es obtener, con la debida mesura, un reajuste contractual. En la situación de crisis económica y social en la que nos adentramos, urge la regulación de la rebus en el Código civil español para dar mayor seguridad jurídica a todos los operadores jurídicos y a la ciudadanía.


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