La figura del trabajador surgida al servicio de las plataformas digitales on demand de empresas delivery ha crecido exponencialmente durante los últimos años. Sobre ella pesan, sin embargo, grandes dudas sobre su calificación jurídica al ser altamente controvertida la posibilidad de que esta forma de trabajo auspiciada por el capitalismo avanzado pueda ser formalizada a través de un contrato de TRADE. La respuesta en los Tribunales dista de ser unánime; así, al lado de una línea que la considera relación laboral típica, discurre otra tesis que, tras desmentir cualquier intención de ocultar un trabajo subordinado, avala la consideración del repartidor como trabajador profesional independiente. Esta última posición requiere un análisis específico, pues su fundamentación, rica en hechos y matices, habrá de estar necesariamente presente en quienes tengan que ofrecer una respuesta al conflicto.
Worker’s figure that has emerged at the service of the digital on demand platforms of delivery companies has grown exponentially over the last few years. There are great doubts about its legal qualification as the possibility that this type of work, sponsored by advanced capitalism, can be formalized through a TRADE contract (economically dependent self-employed worker) is highly controversial. Judicial criterion is far from unanimous; thus, next to a line that considers it a typical labor relationship, there is another thesis that, after denying any intention of hiding a subordinate employment, supports the consideration of the delivery worker as an independent professional. This last position requires a specific analysis; its foundation, rich in facts and nuances, will be necessarily present in those who offer a response to the conflict.
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