Este trabajo tiene por objeto, sobre la base de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Asunto C-16/19, Caso Dobersberger, reflexionar sobre la aplicabilidad de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional a los trabajadores del transporte por ferrocarril y, por extensión, al resto de trabajadores del transporte. En el mismo se pone de manifiesto la enorme dificultad existente para determinar la aplicabilidad de este instrumento jurídico a los colectivos de trabajadores del transporte, itinerantes por definición, cuyo reflejo más evidente son las propias contradicciones en las que incurren tanto el abogado general, como el TJ a la hora de construir las conclusiones y el fallo respectivamente. Sólo una adecuada y sosegada aproximación a esta cuestión mediante la regulación ad hoc de la movilidad de trabajadores en el ámbito del transporte intra-europeo propiciará que el dumping social en estos sectores económicos, aun siendo una realidad, no quede amparado mediante construcciones casuísticas e inconsistentes por parte de los intérpretes del Derecho comunitario.
The purpose of this work, based on the ECJ’s judgment of 19 December 2019 in case C-16/18, Dobersberger, is to analyse the posting workers Directive applied to railway workers and, by extension, to all other workers which carry out their work in different transport sectors. It highlights the enormous difficulties in determining the applicability of this legal instrument to transport workers (itinerant by definition) reflected in the contradictions that, both, the advocate general and the Court incur in their conclusions and judgment respectively. Only and adequate approach to this issue through an “ad hoc” regulation of the transport workers international mobility inside European Union will lead the fact that social dumping in these economic sectors, even if a reality, will be not covered by casuistic and inconsistent arguments in the future.
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