A pesar de los avances experimentados, lo cierto es que el sistema europeo común de protección internacional, no sólo se ha visto desbordado por las afluencias masivas de potenciales solicitantes de asilo y protección subsidiaria, sino que su aplicación se ha visto frenada, de modo consciente, por los Estados, los cuales han hecho, bien una interpretación restrictiva del mismo, bien una incompleta aplicación de aquél. Se trata de un sistema compuesto por un conjunto de normas, las más de las cuales requieren un cambio urgente, a fin de corregir sus errores de diseño y su excesiva deferencia para con los Estados miembros; una consideración que ha propiciado el desarrollo de prácticas estatales muy distintas y marcadamente insolidarias. No obstante, tal reforma no debe desligarse, en el marco de un enfoque integral, del desafío que supone la adopción de una auténtica política migratoria común, digna de ese nombre, de la que hoy la Unión carece. De tal modo, son continuos los llamamientos que instan al cumplimiento de ese mandato expreso, hasta ahora desatendido, que se encuentra expresamente enunciado en los Tratados. A tal fin, se deberían abrir vías legales de acceso a la Unión, desincentivando, al tiempo, las formas irregulares de ingreso en la misma, las cuales son sinónimas de privación de derechos, abusos y explotación de seres humanos. Fomentar cauces legales que faciliten la migración regular por causas económicas, agregados a los excepcionales ya existentes, requiere una cooperación estrecha con los Estados de origen, tránsito y destino final, que conlleva la concesión del necesario visado de entrada. Una más ágil autorización de llegada a territorio europeo de trabajadores cualificados profesionalmente ayudaría, de manera considerable, en ese sentido, al tiempo que se garantiza su imprescindible integración social con fondos europeos. Ello requeriría, asimismo, un amplio reconocimiento de sus derechos y la posibilidad final de obtención del estatus de ciudadanía. Todo lo indicado habría de verse acompañado de una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión, que destierre la práctica, hoy en boga, consistente en externalizar sus controles; al tiempo que se asegura la plena aplicación del Código Schengen, restringiendo al máximo la apreciación unilateral de sus excepciones. Y la adopción, en fin, de una política sincera de buena vecindad, en relación a los Estados del entorno de la Unión, que contribuya a su estabilización y desarrollo político y económico
Despite the progress made, the truth is that the common European system of international protection has not only been overwhelmed by the massive influx of potential applicants for asylum and subsidiary protection, but its application has been consciously slowed by the Member States, which have made either a restrictive interpretation of it, or an incomplete application of it. It is a system made up of rules, the most of which require urgent change, in order to correct their design errors and their excessive deference to the Member States; a consideration that has led to the development of very different and markedly unsopportive states practices. However, within the framework of a comprehensive approach, such reform must not be separated from the challenge of adopting a common migration policy, worthy of the name, which the Union today lacks. Thus, there are continuous calls for the fulfillement of that express mandate, hitherto neglected, which is expressly stated in the Treaties. To this end, legal avenues of access to the Union should be opened, while discouraging irregular forms of joining the Union, which are synonymous with deprivation of rights, abuse and exploitation of human beings. Fostering common channels that facilitate regular migration for economic reasons, added to the exceptional ones that already exist, requires close cooperation with the States of origin, transit and final destination, which entails the granting of the necessary entry visa. A more agile authorisation for professionaly qualified workers to enter European territory would help considerably in this regard, while guaranteeing their essential social integration with European funds. This would also require abroad recognition of their rights and the final possibility of obtaining citizenship status. All this should be accompanied by an integrated management of the Unions´s external borders, which banishes the practice, now in vogue, of outsourcing its controls; while ensuring full application of the Schengen Code, restricting the unilateral appreciation of its exceptions as much as posssible. And finally, the adoption of a sincere policy of neighborliness, in relation to the States around the Union, wich contributes to their stabilization and political and economic development
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados