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Oxchuc, Chiapas: representación política y peritaje antropológico

    1. [1] Universidad Autónoma de Chiapas

      Universidad Autónoma de Chiapas

      México

    2. [2] Investigadora independiente, Springfield, Illinois, Estados Unidos
  • Localización: Iztapalapa: Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, ISSN-e 2007-9176, ISSN 0185-4259, Nº. 89, 2020 (Ejemplar dedicado a: Retos de los estudios literarios / Literacy Studies Challenges. Coordinadores del TC Martha Elena Munguía Zatarian y Luis Beltrán Almería), págs. 97-130
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Oxchuc, Chiapas: Political representation and expert witness anthropological reports
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Abordamos el caso de Oxchuc, Chiapas, a partir de los documentos generados por los distintos actores, principalmente el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, una parte organizada políticamente de los pobladores y el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas. El caso es interesante porque, a diferencia de los de Oaxaca y Cherán, en este se conjunta el uso del peritaje antropológico (llamado dictamen porque no se presentó en un proceso jurisdiccional como prueba) y del mecanismo de consulta ciudadana para establecer la pertinencia del cambio de sistema de partido por el llamado de usos y costumbres o gobierno indígena. El contexto histórico y jurídico está dado por las reformas de 2001 al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que retoma el reconocimiento y el respeto a la autonomía y libre determinación de los indígenas y sus pueblos, que quedaron incorporados al marco jurídico mexicano desde 1990 con la firma y ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y posteriormente transitando por el artículo 4º de la CPEUM. El caso es relevante por ser cada vez más recurrente por parte de indígenas y sus pueblos que se haga uso de los mecanismos no solo legales sino jurisdiccionales en la exigencia de sus derechos.

    • English

      We examine the case of Oxchuc, Chiapas, based on the documents generated by different entities, particularly the Institute of Elections and Citizen Participation, the Electoral Tribunal of the State of Chiapas, and a politically organized part of the town’s population. The case is interesting because unlike the cases of Oaxaca and Cherán - which in another work we contrast with Oxchuc (Cruz and Long, publica-tion pending), here the use of anthropological expert reports and citizen consultation mechanisms are used together to establish the propriety of changing the governing system from that of political parties to the system of Uses and Customs, or indigenous government. The historical and legal context is provided by the reforms of 2001 to Article 2 of the Political Constitution of the United Mexican States (CPEUM), which reclaims recognition and respect for the autonomy and self-determination of indige-nous peoples and their communities; these elements have been incorporated into the Mexican legal framework since 1990 with the signing and ratification of Convention 169 of the International Labor Organization, and subsequently incorporated through Article 4 of the CPEUM. This case is relevant because indigenous peoples and their communities are increasingly making use of legal and jurisdictional mechanisms in the demand for their right


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