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El incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado constituye un “hecho de la circulación”. La doctrina del tribunal de justicia de la unión europea y la sentencia del tribunal supremo (sala de los civil, pleno) de 17 de diciembre de 2019.

  • Autores: María del Carmen Ortiz del Valle
  • Localización: Revista Lex Mercatoria, ISSN-e 2445-0936, Nº. 14, 2020, págs. 5-10
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Pleno del Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de diciembre de 2019, confirma la tendencia jurisprudencial hacia una interpretación amplia del concepto “hecho de la circulación” considerando como tal el siniestro producido en un vehículo estacionado de forma no permanente por su propietario en una plaza de garaje privado.

      Para resolver el recurso de casación interpuesto por la aseguradora del vehículo, el Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el propio Tribunal Supremo, estableció que “[E]l artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio”


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