Nos parece un término particularmente idóneo el utilizado para estas reflexiones: porque “afectación” de la crisis sanitaria a las situaciones concursales es lo que se produce con el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Desde luego, al menos, en tanto que estas disposiciones producen una “alteración o mudanza” inmediata en algunos aspectos del régimen jurídico aplicable a las situaciones concursales y paraconcursales; y, también, en tanto que cualquiera de las demás acepciones de esta palabra podría ser perfectamente aplicable a lo que ha motivado estas medidas o a lo que está por venir una vez aplicadas. Nadie puede dudar de la oportunidad y necesidad de algunas medidas. Pero sí puede dudarse razonablemente de la suficiencia de las mismas y de la influencia favorable o desfavorable que tendrán sobre el devenir de las situaciones que regula. A nadie escapa tampoco que las dificultades de interpretación o de aplicación que puedan surgir determinarán en un grado notable los resultados a alcanzar.
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