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La insolvencia como causa de revisión de la clasificación

  • Localización: Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, ISSN 1579-3036, Nº. 168, 2020, págs. 116-118
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • De las cuentas anuales de determinada empresa se desprende que está incursa en causa de disolución por reducción de su patrimonio neto. De acuerdo con ello, se inicia un procedimiento de revisión de clasificaciones. La empresa interesada se opone, alegando que está sólo incursa en un proceso de concurso de acreedores, pero no en proceso de disolución. Defiende así que la revocación debe demorarse hasta conocer el resultado del procedimiento de concurso, alegando que debe aplicarse el art. 363.1ºe) de la Ley de Sociedades de Capital. Según este precepto, «la sociedad de capital deberá disolverse:... e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.»


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