El autor realiza un análisis dogmático-propositivo de la responsabilidad civil en el leasing vehicular, llegando a la plena convicción de que en este supuesto de responsabilidad civil, la empresa de leasing propietaria del vehículo (bien que utiliza la arrendataria financiera) con el cual se provoca daños a terceros, es la que asume el resarcimiento de los daños en virtud de la aplicación: a) del principio de especialidad y cronología normativa; b) del principio de obligatoriedad y relatividad contractual; c) de la función satisfactoria y del principio de la reparación integral del daño; y, d) de la imputación de responsabilidad civil solidaria por garantía. Advierte también una posible reforma legal, a fin de consensuar los intereses en conflicto, esto es, logrando un adecuado resarcimiento a favor de las víctimas de accidentes de tránsito y, además, generando un camino viable para el desarrollo del contrato de leasing financiero en nuestro país.
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