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Resumen de La figura delictiva del autoblanqueo de capitales en el Ordenamiento Jurídico-Penal peruano: ¿la criminalización de un hecho copenado?

Roberto Carlos Vilchez Limay

  • After a review of the legislative evolution of money laundering crime, the autor –under a hermeneutic line based on theories of norms and a correct application of the dogmatic categorie of “autonomy” and the discarding of the “theory of the co-penalized act”– affirms that the criminalization and punishment of the self-laundering of assets dates from November 8, 1991 (date of the first anti-money laundering law, Legislative Decree No. 736), since this is simply a form of commission of the punishable act of money laundering. Tras una revisión de la evolución legislativa del delito de lavado de activos, el autor, bajo una línea hermenéutica basada en las teorías de las normas y una correcta aplicación de la categoría dogmática de la “autonomía” y el descarte de la “teoría del hecho copenado”, afirma que la criminalización y punición del autolavado de activos data desde el 08 de noviembre de 1991 (dación de la primera norma penal antiblanqueo, Decreto Legislativo N° 736), toda vez que ésta simplemente es una modalidad de comisión del hecho punible del lavado de capitales. Palabras clave: autolavado, hecho copenado, autonomía, norma declarativa, sujeto activo.


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