Es a través de la ética aristotélica, y su fundamentación en la virtud, desde donde se pretende sentar las bases filosóficas para pensar en que pueden existir algunas virtudes que deben ser incorporadas en la formación básica del abogado y en especial del abogado conciliador. En este artículo se seleccionan las virtudes tanto éticas como intelectuales, que deben ser introducidas en los currículos de los programas de derecho para la formación ética de estos profesionales. Las virtudes que se seleccionaron son: (i) la justicia, ya que mediante ella se está dispuesto a practicar lo que es justo; (ii) la prudencia, mediante la cual el abogado conciliador es capaz de deliberar rectamente sobre lo que es bueno y (iii) la sabiduría, que es intelecto y ciencia; intelecto porque se refiere a los principios y ciencia porque se refiere a cosas susceptibles de demostración a partir de principios.
It is through the Aristotelian ethics, and its foundation in virtue, from where it is intended to lay the philosophical basis for thinking that there could be some virtues that should be incorporated in the basic training of lawyers and specifically the conciliator lawyer. This article selected both, ethical and intellectual virtues, which must be introduced into the curricula of the programs of law for the ethical training of these professionals. The virtues that were selected are: (i) Justice, since it is willing to practice what is right; (ii) the prudence, by which the lawyer conciliator is able to deliberate properly about what is good and (iii) wisdom, intellect and science; intellect because it refers to the principles and science because it refers to things susceptible of demonstration from principles.
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