El Tribunal Supremo se ha pronunciado al fin sobre los efectos que tiene la declaración de inconstitucionalidad en relación con las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que han devenido firmes al no haber sido recurrida en plazo por el contribuyente. La conclusión es que, al amparo de la STC 59/2017, no se puede obtener la devolución del impuesto inconstitucional porque el Tribunal Constitucional guardó silencio sobre la eventual eficacia ex tunc de su sentencia y, en aras de la legalidad ordinaria, representada por el sistema de procedimientos especiales de revisión, no cabe encontrar un título que ampare la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones firmes por no haber sido impugnadas. Esta sentencia limita extraordinariamente la expectativa legítima de muchos contribuyentes que esperaban poder obtener la devolución del referido impuesto, recaído sobre unos supuestos inexpresivos de capacidad económica.
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