La enajenación de los aprovechamientos forestales por parte de las Administraciones públicas ha sido a menudo objeto de controversia jurídica. Tradicionalmente se consideró un contrato administrativo especial, condición que mantiene actualmente, pero que, ante la ausencia de previsión legal expresa, distintas opiniones han surgido entre la doctrina, destacando la de considerarlo como una autorización o concesión administrativa.
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