La consideración de las enfermedades psicológicas como profesionales no constituye una novedad, pues desde bastante tiempo atrás la jurisprudencia viene encuadrando en el concepto de accidente de trabajo las enfermedades psíquicas provocadas por el desempeño de la prestación de servicios, incluso en aquellos supuestos en que el desenlace de la enfermedad sea el suicidio, con base en una interpretación extensiva, como se ha visto, de la noción de lesión y como veremos en detalle cuando analicemos las repercusiones de la conducta del trabajador en la calificación del accidente.
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