El Pleno del Tribunal Constitucional acuerda declarar que se ha vulnerado el derecho de un diputado no adscrito a las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE) por determinados acuerdos adoptados por la Mesa de la Asamblea de Extremadura, en la medida que privan en términos absolutos al demandante del derecho a formular propuestas de pronunciamiento en Pleno.
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