Gorka Horacio Galicia Aizpurua
Este trabajo pretende demostrar que las donaciones hechas para remunerar servicios prestados por el donatario al donante carecen, a pesar de la confusa letra del artículo 622, de un régimen especial en el Código civil y que, por tanto, están sometidas en todos sus aspectos a las normas de las donaciones ordinarias. Dicha conclusión encuentra apoyo en una correcta interpretación, tanto histórica como sistemática, de los artículos 619, 622, 1274 y 1276 CC.
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