El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, declara que “los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tienen derecho a afiliarse al sindicato de su elección y el sindicato tiene derecho al ejercicio de la acción sindical en defensa de los derechos e intereses de sus afiliados en este tipo de cooperativas”. Dicho pronunciamiento, rompe con la tradicional negación de los derechos colectivos laborales de los socios en las cooperativas de trabajo y supone un reto organizativo para su armonización con los causes democráticos propios de la identidad cooperativa, pero, al mismo tiempo, abre una vía para cuando, a través de dichos cauces, el ejercicio de derechos laborales básicos se ve limitado. Todo un reto, en especial para las grandes cooperativas.
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