Como dice la Ley 2/1985 sobre Protección Civil, la magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia exige poner a contribución los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las administraciones públicas, a todas las organizaciones y empresas, e incluso a los particulares. Desde su aprobación, han salido diversas disposiciones en el ámbito industrial que tienen como objetivo responder ante situaciones de emergencia en las que existe el riesgo de grandes pérdidas humanas, materiales y al medio ambiente. Este trabajo pretende recopilar estas disposiciones, comentar el ámbito de aplicación y las directrices para su cumplimiento.
Introducción La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales habla, en su artículo 31, de los servicios de prevención y puntualiza, en su apartado 4, que éstos deberán tener carácter interdisciplinario, debiendo sus componentes tener la formación, capacitación y dedicación suficiente y adecuada para desarrollar las funciones requeridas en función del tamaño, tipos de riesgos y distribución de éstos, en la empresa.
Pues bien, ningún servicio de prevención tendrá jamás una prueba más dura exigente y en situaciones tan críticas, como cuando se produce una situación de riesgo que haga necesaria la puesta en marcha de un plan de emergencia.
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