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La defensa de la Constitución ante el derecho administrativo global como categoría sistemática

  • Autores: Héctor Iglesias Sevillano
  • Localización: Revista española de derecho administrativo, ISSN 0210-8461, Nº 205, 2020, págs. 157-200
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En el presente trabajo proponemos una teoría sobre la defensa de la Constitución adaptada a las exigencias a las que se ve sometido el ordenamiento jurídico-constitucional ante el Derecho Global. De esta forma, aspiramos a contraponer Derecho Global al orden constitucional interno. Pero ¿por qué una contraposición? Pues precisamente, porque (des)orden jurídico global y orden jurídico interno juegan en planos de intereses contrapuestos. Ahora bien, la pregunta previa es, necesariamente, cuál es la confrontación de intereses que contrapone Estado y Orden Global. Sólo el Estado-legislador está en condiciones de generar un sistema jurídico propiamente dicho, democráticamente legitimado y con un conjunto organizado de principios y garantías jurídicas que las normas internacionales deberán cumplir. Elprocedimiento de legitimación, entonces, se traduce en el procedimiento de integración de las normas supranacionales "tópicas"dentro del sistema jurídico estatal, por medio del control al que debe someter la norma el defensor de la Constitución, el Juez ordínario.

    • English

      In the present work we propose a theory on the defense of the Constitution adapted to the needs of the constitutional order before Global Law This way, we aim to oppose Global Law to the internal legal order. But, why an opposition? Because global legal (dis)order and internal legal order play their respective parts in opposed levels of interest. Then the previous question would be, necessarily, which is this opposition of interests between State and Global Order. Only the legislative State is on condition to generate a legal system as we know it, democratically legitimized and with an organized array of principies and legal safeguards that international norms should comply with. Then, the legitimization procedure is translated into a procedure of of integration of supranational norms, which are of «toplic« nature, whithin the internal legal system, by meansofthe control excercised on the norm itselfby the guardian of the Constitution, the ordinary Judge


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