El Derecho de sociedades español autoriza (artículos 92 bis y 92 ter LSA) a las sociedades cotizadas la emisión de acciones rescatables (i.e. aquellas específicamente redimibles bajo los términos de su emisión). Las acciones rescatables pueden ser redimidas (a) con cargo a recursos disponibles, (b) a los procedentes de una contemporánea emisión de acciones realizada con la finalidad de financiar el rescate, (c) o con cargo a capital. Con la redención las acciones han de amortizarse y el capital («nominal») disminuir en la cuantía correspondiente.
Spanish company law authorises (arts. 92 bis and 92 ter L.S.A.) both public companies to issue redeemable shares (i.e. those specifically redeemable under the terms of their issue.
Redeemable shares may be reedemable (a) out of distributable profits, (b) or the proceeds of a fresh issue of shares made for the purposes of redemption, (c) or out of capital. On redemption the shares must be cancelled and the capital («nominal») diminished by that amount
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