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Resumen de ¿Delito de estafa y delito de apropiación indebida, son delitos homogéneos o heterogéneos?

M.ª Adoración Ruiz Rodríguez

  • Ambas figuras delictivas se encuentran ubicadas en el capítulo VI del Código Penal, referente a las defraudaciones, enmarcado en el Título XIII que hace referencia a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, concretamente en los artículos 248 y 253, esta ubicación sistemática nos pone de manifiesto que estamos ante delitos similares que atentan contra el mismo el bien jurídico protegido, el patrimonio.

    Ahora bien, esto no nos puede llevar a engaño y creer que ambos delitos son homogéneos; ante esta cuestión ha sido pacífica la jurisprudencia del Tribunal Supremo al considerar a ambos ilícitos penales heterogéneos, al advertir este de su distinta naturaleza, mientras que la estafa tiene su base en el engaño, la apropiación indebida no tiene su base en el engaño motor, sino que la tiene en el abuso de confianza.

    En la Sentencia 375/2020, de 8 de julio de nuevo, en la que ha sido Ponente el Excmo. Sr, Vicente Magro Servet, se pronuncia sobre esta cuestión.


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