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La participación de los niños en el juicio de familia. El mito del Derecho a ser oído

    1. [1] Universidad de Chile

      Universidad de Chile

      Santiago, Chile

  • Localización: Actualidad jurídica iberoamericana, ISSN 2386-4567, Nº. 13, 2020 (Ejemplar dedicado a: El interés superior del menor en la experiencia jurídica latina), págs. 770-793
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Children’s participation in family judgment. The myth of the right to be heard
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Este trabajo analiza la participación de los niños, niñas y adolescentes en los juicios de familia, teniendo como parámetro las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, que garantizan el derecho del niño a ser oído en los procedimientos judiciales en que se resuelvan materias que le conciernan. Los autores parten de la base que, a partir de la entrada en vigencia de la Convención y el cambio de paradigma del niño como sujeto de derecho, la participación de los niños, niñas y adolescentes, debe entenderse como un derecho subjetivo que cada niño puede ejercer o no, en consideración a su autonomía progresiva y su interés superior. Por lo que el tribunal de familia debe considerarlo como parte del proceso, concretándose como una manifestación del debido proceso legal.

    • English

      This work analyzes the participation of children and adolescents in family trials, taking as a parameter the norms of the Convention on the Rights of the Children and other international instruments, which guarantee the right of the child to be heard in judicial proceedings in to resolve matters that concern him. The authors start from the basis that since the entry into force of the Convention and the paradigm shift of the child as a subject of law, the participation of children and adolescents, should be understood as a subjective right that each child can exercise or not, in consideration of their progressive autonomy and best interests. Therefore, the family court must consider it as part of the process, materializing as a manifestation of due process of law.


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