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Resumen de Emergencia sanitaria y legislación laboral. ¿Qué respuestas a la crisis? Un primer análisis de la normativa dictada en España

Eduardo Rojo Torrecilla

  • La idea eje del artículo es llevar a cabo una reflexión general sobre cómo encara el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social el reto actual y qué podemos aprender de cara al futuro, teniendo también en consideración que la diversidad del mundo del trabajo nos ha de hacer pensar en la protección de colectivos muy poco cubiertos hasta ahora, y en cómo podemos conseguir, jurídicamente hablando, una solidaridad con quienes más la necesita, que cada vez serán más.

    A tal efecto, divido el artículo en dos partes. La primera, de carácter más reflexivo, se centra en el impacto a escala mundial y europea de la crisis provocada por la pandemia del Covid-19, con menciones específicas añadidas de no menor importancia a cuáles son los rostros de las personas, trabajadoras, que más la están viviendo y sufriendo.

    La segunda, de índole propiamente jurídica pero sin olvidar, cuando procesa, las consideraciones de índole social, se concentra en la normativa española con incidencia directa en el ámbito laboral y de protección social. Sólo me detendré, tanto por razones obvias de la extensión de un artículo como este, como muy especialmente porque es casi imposible hacer el seguimiento de la muy amplia normativa de desarrollo de los Reales Decretos Ley 8, 9 y 11, que incluye tanto Órdenes dictadas por las autoridades competentes como Resoluciones e Instrucciones de las direcciones de organismos públicos tan importantes en estos momentos como el Servicio Público de Empleo Estatal, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    No es objeto, pues, de análisis en este artículo el RDL 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, ni tampoco la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, dictada para establecer “criterios interpretativos” para su aplicación, y que al mismo tiempo regula el modelo de declaración responsable “para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo”. La corta vigencia temporal de la norma (del 30 de marzo al 9 de abril, inclusive) no permite, a mi parecer, darle la misma relevancia que la operada por los RDL 8, 9 y 11 en cuanto a modificación de la normativa laboral. Ello no es óbice, desde luego, a reconocer que la recuperación de las horas no trabajadas durante esos días puede plantear problemas jurídicos de interés y que en su caso procederá entonces analiza


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