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Resumen de Consentimiento informado

Juan Siso Martín, Asunción López-Sáez y López de Teruel

  • Una vez superada la etapa de paternalismo sanitario, ejercida tantas veces bajo pretexto del principio de beneficencia, la relación asistencial se horizontaliza, se hace simétrica y equilibrada y en este ámbito de "alianza terapéutica" ambas partes, profesional sanitario y paciente, han de conjugar capacidades y limitaciones. El sanitario no puede imponer, con carácter general al paciente, actuaciones (aun asistencialmente correctas) contra la voluntad de este último, pero tampoco al paciente le está reconocido el derecho a obtener una asistencia conforme a sus apetencias, si se encuentran en discordancia con las recomendaciones clínicas concretas del caso, a criterio del profesional sanitario.

    Puede compendiarse esto que acabamos de exponer en dos principios básicos:

    o El profesional sanitario no está obligado a seguir las peticiones de un paciente si no las considera clínicamente adecuadas, pero para seguir otra actuación distinta ha de contar con la voluntad de aquel.

    o En cualquier caso, si el paciente se opone a una actuación sobre él (salvo en las contadas excepciones legalmente recogidas) el profesional puede tratar de persuadirle de su conveniencia, pero jamás podrá actuar contra la voluntad del paciente.

    Veamos un breve desarrollo de este criterio básico de respeto a la autonomía y libre determinación de los pacientes.


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