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Resumen de Incidencia de los principios constitucionales de desarrollo integral del menor en condición de custodia compartida

José E. Chávez Castillo

  • La custodia compartida puede ser custodia legal conjunta o custodia física conjunta, con la custodia física conjunta o la paternidad compartida, el cuidado diario y la responsabilidad de los niños se comparten entre los padres, la crianza compartida puede mantener a las familias intactas después de un divorcio o separación. Desde este contexto, este trabajo se sustenta en los aportes teóricos de Folberg, (1991), Cremades, (2012), y la Constitución de la República del Ecuador (2008), entre otros. Con respecto al marco metodológico, se declara que es cuali-cuantitativo, dado que se hizo una encuesta a 27 personas, entre abogados de libre ejercicio, profesores y estudiantes de Derecho para describir sus opiniones respecto del tema de la custodia compartida. Se analizaron los datos; y los resultados obtenidos en el análisis respaldan la opinión de expertos en la materia de niñez y en materia constitucional sobre el tema investigado, ya que coinciden en sus respuestas, dado que opinan que la crianza compartida es más efectiva cuando ambos padres pueden comunicarse y cooperar entre sí, y de esta forma se garantiza que se cumpla con el principio de Desarrollo Integral del Menor. Entre las conclusiones más resaltantes destaca: la custodia uniparental vigente en la normativa jurídica ecuatoriana no resulta suficiente en materia de niñez, puesto que limita las relaciones paternas filiales, vulnera derechos elementales de los niños, niñas y adolescentes; así como el principio de interés superior del niño establecido en nuestra Carta Fundacional y demás Acuerdos Internacionales.


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