Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Relevancia del informe del Instituto de Medicina Legal tras accidente de circulación en el devengo de intereses del artículo 20 LCS

Juan José Hurtado Yelo

  • Tras un accidente de circulación, el perjudicado reclama extrajudicialmente a la compañía de seguros del vehículo responsable de los hechos, la cantidad que considera debida por daños y perjuicios derivados del accidente. La compañía de seguros realiza su oferta motivada en forma, frente a ello el perjudicado y la compañía recurren de común acuerdo a la pericial del Instituto de Medicina Legal que prevé el art. 7.5 LRCSCVM. Una vez dictado el informe del IML el perjudicado se opone a la nueva oferta motivada de la compañía de seguros, ¿Se devengan intereses en estos casos o es causa de no devengo la existencia del informe del IML?


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus