Tras un accidente de circulación, el perjudicado reclama extrajudicialmente a la compañía de seguros del vehículo responsable de los hechos, la cantidad que considera debida por daños y perjuicios derivados del accidente. La compañía de seguros realiza su oferta motivada en forma, frente a ello el perjudicado y la compañía recurren de común acuerdo a la pericial del Instituto de Medicina Legal que prevé el art. 7.5 LRCSCVM. Una vez dictado el informe del IML el perjudicado se opone a la nueva oferta motivada de la compañía de seguros, ¿Se devengan intereses en estos casos o es causa de no devengo la existencia del informe del IML?
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