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Signos contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres

  • Autores: Miguel Ruiz Muñoz
  • Localización: Revista de derecho de la competencia y la distribución, ISSN 1888-3052, Nº. 26, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Los signos contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres es una de las prohibiciones absolutas del registro de marcas tanto en el Derecho español como en el Derecho europeo (armonizado y uniforme), con la salvedad de que en las disposiciones europeas no se alude expresamente a la ley. No parece que esto deba tener especial relevancia porque en cualquier caso las oficinas de registro y los órganos jurisdiccionales deberán respetar y hacer cumplir las normas imperativas. La distinción entre signos contrarios al orden público y las buenas costumbres no siempre es fácil porque ambos conceptos tienen zonas de confluencia, se puede decir que existe una tendencia natural al solapamiento, porque en ambos casos estamos ante principios o reglas imperantes en un lugar y en un momento determinado que van más allá de la ley. No obstante, se puede decir que hay una estrecha conexión del orden público con las normas, mientras que las buenas costumbres provienen de los valores y convicciones aceptados por una determinada sociedad en un momento y en un lugar determinado, esto es, la moral imperante. De esta diferencia se deriva alguna importante consecuencia jurídica. Finalmente, la apelación a la moral por el Derecho de marcas puede plantear un conflicto con la libertad de expresión, igualmente respetada por este derecho, dicho conflicto que debe ser resuelto mediante la aplicación del principio de ponderación y el principio de proporcionalidad.

    • English

      Signs contrary to the law, public order or good customs is one of the absolute prohibitions on the registration of trademarks both in Spanish law and in European law (harmonized and uniform), with the exception that in European provisions there is no the law is expressly referred to. It does not seem that this should be particularly relevant because in any case the registry offices and the courts must respect and enforce the mandatory rules. The distinction between signs contrary to public order and good customs is not always easy because both concepts have areas of confluence, it can be said that there is a natural tendency to overlap, because in both cases we are before principles or rules prevailing in one place and in a certain moment that go beyond the law. However, it can be said that there is a close connection of public order with norms, while good customs come from the values and convictions accepted by a certain society at a given time and place, that is, the prevailing morality. From this difference some important legal consequence is derived. Finally, the appeal to morality by trademark law may pose a conflict with freedom of expression, also respected by this right, said conflict that must be resolved by applying the principle of weighting and the principle of proportionality.


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