La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, no ha venido a aclarar gran cosa en materia de atención al público. No aclara si se ha de tratar diferente a usuario-ciudadano del profesional (aunque parece que sí como consecuencia de la supresión del término «y a los profesionales» en el enunciado del art.18 a su paso por el Senado). El presente trabajo trata de plantear una serie de cuestiones para fomentar el debate y la búsqueda de soluciones en un tema «abandonado» dentro de la Administración de justicia. La cita previa se ha de potenciar y buscar todos los caminos posibles para su implantación (telefónica, correo electrónico, etc.) pero no se puede eliminar la atención personal (cumpliendo las medidas sanitarias y de sanidad) porque ello supondría dejar sin cobertura a un gran sector de nuestra sociedad: probablemente los más desfavorecidos. Asimismo, el funcionario ha de entender que la tarea de atención forma parte de sus tareas y es uno de elementos básicos del servicio público.
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