Sebastián Antonio Contreras Aguirre
Este trabajo estudia el concepto de justicia correctiva de la tradición aristotélica escolástica, centrándose especialmente en la filosofía de Francisco Suárez. Más allá del valor que tiene la restitución en la teoría jurídica de los autores clásicos, lo justo correctivo no puede definirse solo por su aspecto reparatorio. La tradición aristotélica escolástica confiere a la justicia correctiva otros fines más importantes, como el establecimiento de la equivalencia de las prestaciones contractuales, el cumplimiento de buena fe de los actos y contratos, así como el respeto de los derechos de los demás. Suárez, a diferencia del resto de los escolásticos, ha examinado con atención el aspecto no restitutorio de lo justo conmutativo. Como se verá, para Suárez la justicia correctiva, que tiene una función instituyente y directiva en las conmutaciones, excede con mucho el ámbito de la reparación.
This article examines the concept of corrective justice in the Aristotelian Scholastic tradition, with a particular focus on the philosophy of Francisco Suárez. Despite the value of restitution in classical legal theory, corrective justice cannot be defined as a merely restorative virtue. The Aristotelian Scholastic tradition assigns to it other important objectives, such as the establishment of equivalence in contractual benefits, the fulfillment of agreements in good faith, and the respect for other people’s rights. Suárez, unlike the rest of the scholastics, has examined with great attention the nonrestitutive aspect of the commutative justice. In his proposal, corrective justice fulfills an institutive and directive function in private dealings. According to Suárez, a virtue with those characteristics doubtlessly exceeds the ambit of repair.
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