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Último párrafo del artículo 32 constitucional. Su discrepancia con los estándares internacionales de derechos humanos con relación al derecho a la igualdad y no discriminación

  • Autores: Chantal Lucero Vargas
  • Localización: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, ISSN 2448-4873, ISSN-e 0041-8633, Vol. 52, Nº. 154 (enero-abril 2019), 2019, págs. 383-407
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Last paragraph of article 32 constitutional. Their discrepancy with the international standards of human rights in relation to the right to equality and non-discrimination
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Resumen El presente artículo presenta, a través de la prueba de proporcionalidad, un análisis con relación al último párrafo del artículo 32 constitucional y la discrepancia de éste con el derecho de igualdad y no discriminación contenido tanto en la Constitución como en los distintos tratados internacionales en materia de derechos humanos de los cuales el Estado mexicano es parte. Lo anterior es así pues este párrafo manifiesta una preferencia del mexicano frente al extranjero, en igualdad de circunstancias para toda clase de empleos, cargos o comisiones de gobierno en los que la calidad de ciudadano no es indispensable. Lo anterior no quiere decir que los Estados no puedan hacer distinciones entre sus connacionales y los extranjeros bajo su jurisdicción, sin embargo, estas distinciones -o restricciones- deben de estar justificadas, de lo contrario, se tornaría en una medida arbitraria y, por consiguiente, discriminatoria.

    • English

      Abstract This article presents, through the proportionality test, an analysis in relation to the last paragraph of the Article 32 of the Constitution and its discrepancy with the right to equality and non-discrimination contained, both, in the Constitution and in the international treaties on human rights which the Mexican State is part of. The foregoing is thus this paragraph expresses a preference of the Mexican citizen over the foreigner citizen, in equal circumstances for all kinds of jobs, positions or government commissions in which the quality of citizen is not indispensable. The foregoing does not mean that States cannot make distinctions between their nationals and foreigners under their jurisdiction, however, these distinctions -or restrictions- must be justified, otherwise, it would become an arbitrary measure and, consequently, a discriminatory one.

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO México

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