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El TSJ de Extremadura entra en el fondo del asunto sobre la legalidad del modelo 720: inicio del cómputo del plazo de prescripción y su régimen sancionador. Análisis de la STSJ de Extremadura de 27 de febrero de 2020, rec. núm. 47/2019

  • Autores: Xavier Orfila Sans
  • Localización: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, ISSN-e 2792-8306, ISSN 2695-6896, Nº 451, 2020, págs. 163-174
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Desde sus inicios, la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero –en el argot, modelo 720– ha sido objeto de numerosas críticas por su régimen basado en la imprescriptibilidad y la desproporcionalidad en las sanciones, que han conllevado pronunciamientos relevantes por medio de la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 14 de febrero de 2019, así como de varias sentencias recientes de distintos tribunales superiores de justicia. Estos últimos pronunciamientos han venido a ratificar la validez del inicio del cómputo del plazo de prescripción, pero se han apartado del criterio defendido por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia sancionadora. Sin embargo, ninguno de ellos entra a analizar la proporcionalidad del régimen sancionador introducido por el legislador, ya que desde el inicio existe falta de motivación en la apreciación de la culpabilidad. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la Sentencia 85/2020, de 27 de febrero, sienta doctrina novedosa al entrar en el fondo del asunto y cuestionar abiertamente la proporcionalidad del régimen sancionador.


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