Ciudad Real, España
Las funciones que implican ejercicio de autoridad están expresamente reservadas a los funcionarios de carrera en el ámbito de la Administración local. La posibilidad de que puedan ser ejercidas por funcionarios interinos no está adecuadamente perfilada ni técnicamente definida en nuestro ordenamiento jurídico, lo que crea importantes problemas prácticos y una gran inseguridad jurídica. El debate sobre esta cuestión ha vuelto a resurgir en este último año a raíz de varias sentencias que se han pronunciado sobre la naturaleza de las funciones que realizan los policías locales como “agentes de autoridad”. En este trabajo se analizan las sentencias que permiten a los Ayuntamientos nombrar a policías en régimen de interinidad.
The duties which involve the exercise of authority are expressly reserved to career civil servants in the area of Local Administrations. The possibility that the said duties can be exercised by interim civil servants is not adequately outlined nor technically defined in the Spanish legal system, which causes important practical problems and great juridical uncertainty. The controversy on this issue has risen again in the past year following several judgements ruled on the nature of the functions performed by local police officers as `agents of authority´. This paper analyses the judgements which allow city Councils to appoint interim police officers.
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