Tras la notificación de la diligencia de embargo al obligado tributario, un determinado bien o derecho puede quedar afecto al cumplimiento de una obligación tributaria, para extinguir con él la totalidad o parte de una deuda tributaria. Pero dependiendo del tipo de bien afectado, la práctica de los embargos presenta ciertas peculiaridades. José Luis Silvestre analiza en este artículo los tipos de bienes que pueden ser objeto de embargo, y las particularidades de cada uno de ellos.
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