Los delitos contra la violencia de género de carácter ocasional, que se introdujeron a finales de 2004 en la legislación penal española para combatir de un modo especialmente intenso las violencias físicas y psicológicas del hombre sobre su pareja o expareja femenina, no solo superaron el filtro de constitucionalidad, sino que en la actualidad de aplican de forma automática y objetivista. No resulta preciso probar para la imposición de una pena superior ni motivaciones discriminatorias del autor, ni relaciones de poder o dominio sobre la víctima. Siguiendo las prescripciones del Convenio de Estambul, nuestro legislador parece dispuesto a ampliar el elenco de figuras delictivas en las que está o puede estar presente el componente de género, al pretender incluir dentro del catálogo de delitos de esta naturaleza otras violencias contra la mujer, particularmente las sexuales, más allá del limitado ámbito de la pareja.
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