Jesús Alberto Messía de la Cerda Ballesteros
La promesa de donación ha sido rechazada, ante la necesidad de que las disposiciones gratuitas y la voluntad que las sustenta, dada la falta de onerosidad, deban ser firmes y precisas. En este sentido, no parece haber dudas en la actualidad respecto de su rechazo en nuestro Derecho. Sin embargo, no ha sido siempre pacífica la doctrina sobre su admisión cuando dichas promesas se incluyen, como cláusula, en un convenio regulador de separación o de divorcio. Por ello, este trabajo pretende analizar hasta qué punto la realización de la promesa en tales convenios supone o no una formalización de la disposición suficiente para generar el efecto obligacional que imponga su cumplimiento mediante el otorgamiento de la escritura pública
The promise of donation has been rejected, due to the need for the free provisions and the will that supports them, due to their lack of onerousness, to be firm and precise. In this sense, there seems to be no doubt regarding its rejection in our Law. However, the doctrine on their admission has not always been peaceful when these promises are included, as a clause, in a separation or divorce regulatory agreement. For this reason, this work tries to analyze to what extent the fulfillment of the promise in such agreements supposes or not a formalization of the sufficient disposition to generate the obligatory effect, which enforces its fulfillment.
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