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Resumen de El vínculo entre los sistemas comunitarios e internacional de la protección de marcas.

Alberto Casado Cerviño

  • La marca comunitaria se vinculará en un futuro próximo con el sistema de registro internacional de marcas. En efecto, el 19 de septiembre el COREPER ha dado luz verde a la propuesta de Decisión del Consejo posibilitando la adhesión de la CE al Protocolo de Madrid y a la propuesta de modificación del RMC que permitirá que el vínculo entre la marca comunitaria y la marca internacional sea operativo. Y esta posición ha sido confirmada por el Consejo de la Unión el día 27 de octubre. Asimismo, el 25 de septiembre la Asamblea de la Unión de Madrid ha adoptado un conjunto de medidas que va a impulsar el Sistema de Madrid y permitir su vínculo en la marca comunitaria. El vínculo entre ambos sistemas era el destino anunciado desde la creación de la marca comunitaria y la adopción del Protocolo de Madrid. El sistema comunitario de marcas ha nacido para coordinarse con otros sistemas que juegan o pueden jugar un papel complementario.

    Las razones en favor del vínculo son de distinta naturaleza y alcance. Con carácter general y en primer lugar, el vínculo ofrecerá más alternativas a la industria para proteger sus marcas en Europa. En segundo lugar, el vínculo permitirá la complementariedad entre dos mecanismos supranacionales que tienen vocación para ello. En tercer lugar, y, como consecuencia de este vínculo, la protección de las marcas en la Unión Europea a través de la marca comunitaria saldrá favorecida y potenciada. Previsiblemente a partir del 1 de octubre de 2004 se podrá solicitar de manera efectiva una marca comunitaria a través de la solicitud de marcas internacionales. Y viceversa, sería a partir de ese momento cuando una marca comunitaria o su solicitud podrán servir de base para una solicitud internacional.


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