En un procedimiento civil, donde se reclaman daños físicos derivados de un accidente de circulación, el actor pide en la demanda una pericial judicial para que se determine de forma imparcial los daños físicos y secuelas sufridas por el perjudicado. Accedido al nombramiento del perito, la parte demandada, compañía de seguros alega en sus conclusiones que se dan los elementos del art. 20.8 LCS para no imponer los intereses del art. 20 LCS, pues ni el propio actor ha podido cuantificar los daños sufridos, debiendo acudir al nombramiento de un perito judicial, ¿se dan las circunstancias para no imponer los intereses del art. 20 LCS?
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