La lucha contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios ha sido señalada por la OCDE como una problemática que requiere una respuesta coordinada entre las diversas jurisdicciones alrededor del mundo. Como propuesta de solución, la OCDE ha impulsado el Convenio Multilateral, como aquel instrumento que recoge los reportes del Plan de Acción BEPS. Sin embargo, su incorporación requiere profundas reflexiones sobre la relación entre este instrumento, nuestros tratados y su impacto en la legislación interna, debido a la complejidad que acarrea el añadir una tercera capa normativa.
Un asunto que requiere de dicho análisis es el concepto de establecimiento permanente del Convenio Multilateral. Dotar de contenido interpretativo a dicho concepto puede ser determinante para establecer la facultad de imposición de las diversas jurisdicciones que forman parte del Convenio Multilateral, lo cual se traduce en el éxito o fracaso de los esfuerzos de la OCDE.
The fight against base erosion and profit shifting has been pointed out by the OECD as a problem that requires a coordinated response among the various jurisdictions around the world. As a proposed solution, the OECD has promoted the Multilateral Convention, as the instrument that collects the BEPS Action Plan reports. However, its incorporation requires profound reflections on the relationship between this instrument and our treaties and its impact on domestic legislation, due to the complexity that comes with the addition of a third law layer.
The concept of permanent establishment of the Multilateral Instrument is one of the issues that requires such analysis. Providing interpretative content to this concept can be determinant to establishing the power to impose of various jurisdictions that are part of the Multilateral Instrument, which will translate into the success or failure of OECD efforts.
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