La esperada STJUE de 3.3.2020 relativa a la cláusula IRPH no ha arrojado gran claridad respecto al criterio a adoptar por jueces y tribunales nacionales y, a mayor abundamiento, sus conclusiones no se alejan fundamentalmente de la postura mantenida por la STS 14.12.2017. En consecuencia, la STJUE 3.3.2020 no ha conseguido eliminar la disparidad y heterogeneidad de criterios entre nuestros órganos judiciales. Para comprender apropiadamente las discrepancias que suscita la validez o no de la indexación del préstamo al índice IRPH analizaremos, en primer lugar, la exégesis de la controversia, desde la STS 14.12.2017 hasta la STJUE 3.3.2020. Acto seguido, realizaremos un estudio pormenorizado de la evolución de las obligaciones informativas existentes en materia de índices de referencia en préstamos con la finalidad de determinar qué información precontractual debía ser facilitada a los prestatarios para dar por cumplidos los parámetros indicados por la STJUE 3.3.2020. Tras ello, procederemos a analizar las posibles interpretaciones y criterios que, de conformidad con la normativa estudiada y la doctrina especializada, cabría adoptar tras la STJUE 3.3.2020. Finalmente, expondremos y analizaremos críticamente las posturas adoptadas hasta el momento por la llamada jurisprudencia menor, para acabar exponiendo las conclusiones alcanzadas.
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