El Tribunal de Justicia falla que Polonia, Hungría y la República Checa incumplieron sus obligaciones derivadas del Derecho de la UE al haberse negado a aplicar el mecanismo temporal de reubicación de solicitantes de protección internacional, alegando, de forma improcedente, bien sus responsabilidades en materia de mantenimiento del orden público y de salvaguardia de la seguridad interior, bien la supuesta disfunción e ineficacia de dicho mecanismo. Mediante un esfuerzo de análisis y síntesis, el presente texto persigue acotar y exponer los principales extremos comprendidos en la sentencia en cuestión, así como calibrar la trascendencia y las posibles repercusiones de la misma en el Sistema Europeo Común de Asilo, en cuyo seno el “principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad” ha sido tratado, en ocasiones, poco menos que como un “convidado de piedra”. El texto concluye que el Tribunal rompe una lanza en favor de los valores sobre los que está fundada la UE.
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