El art. 156, establece una presunción de laboralidad de todo percance sufrido por un trabajador en tiempo y lugar de trabajo. Se invierte la carga de la prueba y se trata, en definitiva, de resolver a favor de la parte más débil, en aplicación del principio "in dubio pro accidentado" en aquellos supuestos en los que no se puede tener la plena certidumbre de la existencia del nexo causal entre el accidente y la lesión. Por ejemplo, en los casos de infartos acaecidos durante la jornada laboral. Sin embargo, con el tiempo ha ido evolucionando el concepto de tiempo y lugar de trabajo.
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