La lacra social que representa el fenómeno de la Violencia de Género sigue, desgraciadamente, ocupando un lugar relevante en la agenda política y legislativa de nuestro país. Aún cuando se ha adoptado un modelo de política criminal de tolerancia cero, lo cierto es que las sucesivas reformas penales y procesales no han conseguido poner coto a este fenómeno. Siendo esto así hay poderosas razones para reflexionar sobre si esta política criminal es la acertada y sostener que la finalidad del proceso penal, cuando conoce de este tipo de delitos, no se ha de limitar a la punición del delincuente, sino que debe prestar mayor atención a la reparación de la víctima y a una adecuada resocialización del victimario.
The social scourge represented by the phenomenon of Gender Violence continues, unfortunately, to occupy a relevant place in the political and legislative agenda of our country. Even when a zero tolerance criminal policy model has been adopted, the truth is that successive criminal and procedural reforms have not been able to put an end to this phenomenon. The purpose of the criminal process, when dealing with this type of crime, should not be limited to the punishment of the offender, but must pay greater attention to the wishes and needs of the victim and to an adequate re-socialization of the offender.
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