A diferencia de lo que ha decidido en relación con las declaraciones tributarias firmes afectadas por la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto municipal sobre Plusvalía, el Tribunal Supremo ha concluido que las declaraciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contra las que no se recurrió en su día, se ven afectadas por la declaración de la vulneración del Derecho comunitario, considerándose nulas, sin que lo impida la cosa juzgada, ni estén limitadas por el listado de presupuestos de nulidad que se enumeran en el art. 217.1 de la LGT.
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