Reflexiones del autor entorno a la resolución de referencia donde concluye que el Tribunal Supremo declara inadmisible un motivo del recurso atribuyéndole un contenido distinto del que realmente tenía ese motivo; hace constar que, por desgracia, es este un proceder que se repite con demasiada frecuencia en los autos de inadmisión de los recursos extraordinarios por infracción procesal.
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