El presente artículo estudia el alcance de la reforma de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, aprobada mediante la Ley 1/2020, de 8 de octubre. Se hace hincapié en el análisis de los supuestos que, por mor de la nueva reforma, los actos urbanísticos pasan de estar sujetos a licencia, a estar sujetos a declaración responsable. Incidiendo especialmente, por novedoso en la ley, en el contenido que han de tener las declaraciones responsables, sin perjuicio de que la Ley habilita a los municipios a que modifiquen y adapten sus ordenanzas al contenido de la reforma. Además, se estudia el procedimiento, plazos y resolución de las licencias, el sentido del silencio administrativo, así como las actuaciones urbanísticas no sujetas a título habilitante urbanístico promovidas por otras administraciones.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados