El presente artículo defiende la incorporación del «derecho a la duración razonable de los procesos» como complemento del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el can. 221. Se parte de la idea de que la celeridad procesal no es un principio esencial del proceso, sino un principio «pastoral», propio de una comunidad como es la Iglesia, que se preocupa del desarrollo tempestivo de los procesos de nulidad. Aunque la ratio fundamental del proceso es la búsqueda de la verdad del vínculo, de modo que la celeridad procesal tiene un carácter subsidiario e instrumental, también la celeridad debe buscarse como exigencia de un derecho fundamental. Apuntadas las verdaderas causas del retraso de los procesos, el autor propone «canonizar» el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas característico de la mayoría de los ordenamientos «seculares», y hacerlo a través del que podríamos llamar «derecho (fundamental) a la duración razonable de los procesos». Este derecho fundamental vendría a ser un principio de acción de desarrollo de todo el proceso y se concretaría en pautas de conducta por parte de todos los operadores jurídicos; de esta manera se podría ir más allá de las meras recomendaciones, pudiendo establecerse pautas concretas de actuación, incluso mecanismos correctores de la falta de diligencia.
The present article defends the incorporation of the «right to a reasonable duration» of the processes to complete the right to effective legal tutelage recognized in can. 221. Taking as a starting point the idea that the procedural speed is not an essential principle of the proceedings, but a pastoral principle, characteristic of a community like the Church, which is concerned with the stormy process of annulment proceedings. Although the fundamental reason for the process is the search for the truth of the bond, so that the procedural speed is of a subsidiary and documental nature, also swiftness must be sought as a requirement of a fundamental right. With the true causes for the delay in the processes pointed out, the author proposes to «canonize» the right to a process without unjustified delays typical of the majority of «secular» codes, and to do it through what could be called «the right (fundamental) to a reasonable duration of processes». This fundamental right would come to be a principle of developmental action of the entire process, and would become a reality in behavioural guidelines on the part of all legal operators; this way it would be possible to go beyond mere recommendations, enabling the establishment of concrete guidelines of action, even corrective mechanisms for the lack of diligence.
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