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Resumen de La interpretación de los términos «requerimiento previo» como condicionante de la exigencia de recargo del art. 27 LGT. Un concepto amplio, pero con límites: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de septiembre de 2020 (R.G. 4672/2017)

V. Alberto García Moreno

  • El TEAC, a la vista del Auto del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2019, cambia su interpretación acerca de los términos «requerimiento previo» del art. 27 LGT, precepto que condiciona el devengo del recargo por presentación espontánea y extemporánea. De esta manera se da por superada la discusión entre si debía mantenerse una interpretación estricta, que ampliara los casos en que se devenga el recargo por presentación de autoliquidaciones complementarias o si, por el contrario, la interpretación que cabe mantener es una más amplia, que restringiera su procedencia. A la postre, se impone —y el TEAC lo acepta expresamente— la segunda, pero, desde luego, con limitaciones.

    Esto es, no cabrá el recargo por presentación espontánea cuando la Administración tributaria disponga de toda la información por mor de la previa comprobación y, además, pudiera extender la regularización al segundo ejercicio sin practicar nuevas actuaciones. Cuando no se cumplan estos límites, sí que procederá liquidar el recargo por la presentación de autoliquidaciones complementarias.


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